Camión  

Los vehículos pesados deberán realizar su primera revisión 2 años después de la fecha de matrícula independientemente del modelo.

A partir de esa primera revisión cada año deberá renovar su certificado de revisión técnico mecánica.

NOTA: Los vehículos con doble llanta trasera se consideran vehículos pesados.

     
Liviano  

Los vehículos livianos públicos deberán realizar su primera revisión 2 años después de la fecha de matrícula independientemente del modelo.

Los vehículos livianos particulares deberán realizar su primera revisión 6 años después de la fecha de matrícula independientemente del modelo.

A partir de esa primera revisión cada año deberá renovar su certificado de revisión técnico mecánica.

     
Motocicletas  

Las motocicletas de cualquier cilindraje deberán realizar su primera revisión 2 años después de la fecha de matrícula independientemente del modelo.

A partir de esa primera revisión cada año deberá renovar su certificado de revisión técnico mecánica.

 

 
     
    Arriba